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El
artículo 353 estará compuesto por siete
fracciones que protegen la integridad y el trabajo digno de los periodistas,
además de multas en caso de violar dichas fracciones.
El
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) a través de la diputada
Mariana Dunyaska García Rojas presentó una iniciativa ante el Congreso de la
Unión que prevé reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de reconocer la labor
periodística como una actividad que requiere protección especial.
En
la sexta sesión ordinaria, del segundo periodo de la LXVI Legislatura, la
diputada presentó esta propuesta para que se dote al periodista de una
protección especial y más amplia, además de formalizar su trabajo y evitar el
outsourcing.
La
iniciativa refiere garantizar que el trabajo periodístico sea un ejercicio
digno y que salvaguarde los derechos de los periodistas, además de obtener un
pago digno, ya que a la fecha se presentan diferentes violaciones, tales como
la falta de formalización de un contrato laboral, la falta de prestaciones de
ley, como aguinaldo, prima vacacional, seguridad social, créditos de vivienda,
entre otras y el salario mínimo profesional.
García
Rojas mencionó que los periodistas sufren múltiples agresiones que limitan la
libertad de expresión y continuamente son amedrentados, dijo que en el Estado
algunos comunicadores ganan entre dos
mil y tres mil pesos quincenales, o en ocasiones la cantidad es inferior.
Por
tal motivo propone dentro del Capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo, se
considere el trabajo periodístico y sus servicios se puedan contratar en
modalidad de jornada y trabajo por obra, se otorguen apoyos para transporte,
para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo de materiales y
herramientas de trabajo, que el patrón contrate un seguro de vida especial para
el trabajador, se paguen horas extras, además de recibir capacitación y que las
remuneraciones no sean inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos.
Por
otro lado se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, quedando de la
siguiente manera, VIII de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización, al
patrón que no cumpla o viole las obligaciones señaladas en los artículos 353 X,
353 Bis y 353 Quáter.
La
fracción IX de 250 a 500 unidades de medida y actualización, al patrón que
viole la prohibición contenida en el artículo 353 Ter.
La
iniciativa fue turnada para seguimiento a las Comisiones Permanentes de Trabajo
y Previsión Social y de Atención y Protección de Periodistas.
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