jueves, 15 de febrero de 2018

Se debe verificar si es válido proporcionar información académica, por ser dato personal



§  Se puede dar si se trata de un requisito para ocupar el cargo
§  También si el funcionario así se ostenta en la página oficial del sujeto obligado
§  En caso contrario, su divulgación requiere consentimiento del titular

Xalapa, Ver., 14 de febrero de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/2180/2017/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) instó a la Universidad Veracruzana (UV) por proporcionar información académica de un servidor público sin corroborar si debía o no darla conforme a los supuestos que establece la ley de la materia.

En el caso, mediante solicitud de información, una persona le requirió a la UV versión pública de la documentación que registra la situación académica de la Maestría en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo de un servidor público, en específico, la documentación que corresponde a su proceso de titulación.

Al responder, la Universidad anexó mapa curricular que contiene las materias, horas y créditos que deben cubrirse para acreditar dicha maestría e informó el porcentaje de avance que llevaba el servidor público del que se solicitó la información. Posteriormente, el director de la Facultad de Derecho manifestó que no existía documentación del proceso de titulación en virtud de que el servidor no se había titulado.


El IVAI revisó la síntesis curricular del servidor público en cuestión en la página del sujeto obligado para el que trabaja, donde observó que se ostentaba como licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Veracruzana, con estudios de Maestría en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo por la misma entidad educativa, en proceso de titulación. Asimismo, al consultar el perfil de su puesto, identificó que la escolaridad mínima era de licenciatura en Derecho.

En ese contexto, toda vez que el servidor público manifiesta en su síntesis curricular que cuenta con estudios de maestría en proceso de titulación, es válido que se proporcione lo solicitado en los términos en que se hizo, ya que coincide con lo pedido y lo publicado en la página oficial de la dependencia.

No obstante, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez reprobaron que no existiera un solo argumento por parte de la UV del por qué entregaba la información aun cuando se trataba de un dato personal; pues al no ser un requisito acreditar el grado de maestría para ocupar el cargo, esa información debe mantener su naturaleza de dato personal con carácter de confidencial, que no puede ser proporcionada a menos que se acredite que el propio servidor público lo autorice, se ostente o señale haber cursado o tener el grado que se solicita, en la página oficial del sujeto obligado. 

Por ello, el IVAI instó al coordinador universitario de transparencia para que en posteriores ocasiones cuando se solicite información académica de servidores públicos, antes de proporcionarla verifique si pese a ser un dato personal debe entregarse. De reincidir en dicha conducta, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en el Título Noveno de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a las medidas de apremio y sanciones.

Por otro lado, el órgano garante resolvió el asunto IVAI-REV/2158/2017/III, también interpuesto en contra de la Universidad Veracruzana por inconformidad con la respuesta, donde un persona requirió conocer los viáticos pagados del primero de septiembre 2013 al 31 de agosto 2017 a la rectora, miembros de la Junta de Gobierno y directores generales, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de cada viaje y lista de acompañantes o personal que fue a los mismos lugares o eventos.

Los comisionados del IVAI ordenaron a la UV poner a disposición los comprobantes fiscales del ejercicio 2013, al no contar con ellos de manera digital; de los comprobantes del ejercicio 2014 al cuatro de mayo de 2015, si bien no se trataba de una obligación de transparencia como ahora lo marca la Ley 875, toda vez que es información que debe resguardar en formato digital, tendrá que proporcionarla así; sobre lo requerido del mes de mayo de 2015 a la fecha de la solicitud, deberá entregarlo en formato digital, al tratarse de información pública y una obligación de transparencia.

Cabe mencionar que al hacer una inspección al portal del sujeto obligado para corroborar si aquello que sí corresponde a una obligación de transparencia se encontraba publicado de manera electrónica, el IVAI identificó que no estaban habilitados los vínculos a las facturas o comprobantes de los viáticos erogados.

En cuanto a los servidores públicos que asistieron a los mismos eventos, la UV deberá proporcionar la información, toda vez que uno de los campos de los formatos que usa para publicar esta obligación de transparencia corresponde al motivo de la comisión; por lo que de ahí puede identificar cuando dos o más servidores públicos asisten a un mismo evento.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 124 recursos de revisión emitiendo un total de 113 sentencias.


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