§ Se puede dar si se trata de un requisito para ocupar el cargo
§ También si el funcionario así se ostenta en la página oficial del sujeto
obligado
§ En caso contrario, su divulgación requiere consentimiento del titular
Xalapa, Ver., 14 de febrero de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/2180/2017/I,
el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) instó a la Universidad Veracruzana (UV) por proporcionar
información académica de un servidor público sin corroborar si debía o no darla
conforme a los supuestos que establece la ley de la materia.
En el caso, mediante solicitud de información, una persona le requirió a
la UV versión pública de la documentación que registra la situación académica
de la Maestría en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y
Administrativo de un servidor público, en específico, la documentación que
corresponde a su proceso de titulación.
Al responder, la Universidad anexó mapa curricular que contiene las
materias, horas y créditos que deben cubrirse para acreditar dicha maestría e
informó el porcentaje de avance que llevaba el servidor público del que se
solicitó la información. Posteriormente, el director de la Facultad de Derecho manifestó
que no existía documentación del proceso de titulación en virtud de que el
servidor no se había titulado.
El IVAI revisó la síntesis curricular del servidor público en cuestión
en la página del sujeto obligado para el que trabaja, donde observó que se
ostentaba como licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Veracruzana,
con estudios de Maestría en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional
y Administrativo por la misma entidad educativa, en proceso de titulación.
Asimismo, al consultar el perfil de su puesto, identificó que la escolaridad
mínima era de licenciatura en Derecho.
En ese contexto, toda vez que el servidor público manifiesta en su
síntesis curricular que cuenta con estudios de maestría en proceso de
titulación, es válido que se proporcione lo solicitado en los términos en que
se hizo, ya que coincide con lo pedido y lo publicado en la página oficial de
la dependencia.
No obstante, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza
Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez reprobaron que no existiera un solo
argumento por parte de la UV del por qué entregaba la información aun cuando se
trataba de un dato personal; pues al no ser un requisito acreditar el grado de
maestría para ocupar el cargo, esa información debe mantener su naturaleza de
dato personal con carácter de confidencial, que no puede ser proporcionada a
menos que se acredite que el propio servidor público lo autorice, se ostente o
señale haber cursado o tener el grado que se solicita, en la página oficial del
sujeto obligado.
Por ello, el IVAI instó al coordinador universitario de transparencia
para que en posteriores ocasiones cuando se solicite información académica de
servidores públicos, antes de proporcionarla verifique si pese a ser un dato
personal debe entregarse. De reincidir en dicha conducta, se hará acreedor a
cualquiera de las sanciones previstas en el Título Noveno de la Ley 875 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a las medidas de
apremio y sanciones.
Por otro lado, el órgano garante resolvió el asunto IVAI-REV/2158/2017/III,
también interpuesto en contra de la Universidad Veracruzana por inconformidad
con la respuesta, donde un persona requirió conocer los viáticos pagados del primero
de septiembre 2013 al 31 de agosto 2017 a la rectora, miembros de la Junta de Gobierno
y directores generales, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de cada
viaje y lista de acompañantes o personal que fue a los mismos lugares o
eventos.
Los comisionados del IVAI ordenaron a la UV poner a disposición los
comprobantes fiscales del ejercicio 2013, al no contar con ellos de manera
digital; de los comprobantes del ejercicio 2014 al cuatro de mayo de 2015, si bien
no se trataba de una obligación de transparencia como ahora lo marca la Ley 875,
toda vez que es información que debe resguardar en formato digital, tendrá que proporcionarla
así; sobre lo requerido del mes de mayo de 2015 a la fecha de la solicitud, deberá
entregarlo en formato digital, al tratarse de información pública y una obligación
de transparencia.
Cabe mencionar que al hacer una inspección al portal del sujeto obligado
para corroborar si aquello que sí corresponde a una obligación de transparencia
se encontraba publicado de manera electrónica, el IVAI identificó que no estaban
habilitados los vínculos a las facturas o comprobantes de los viáticos
erogados.
En cuanto a los servidores públicos que asistieron a los mismos eventos,
la UV deberá proporcionar la información, toda vez que uno de los campos de los
formatos que usa para publicar esta obligación de transparencia corresponde al motivo
de la comisión; por lo que de ahí puede identificar cuando dos o más servidores
públicos asisten a un mismo evento.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales resolvió 124 recursos de revisión
emitiendo un total de 113 sentencias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario